Nuevo Reglamento: La UE añade transparencia y sostenibilidad a la evaluación de riesgos en la cadena alimentaria

El Diario Oficial de la UE ha publicado el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre transparencia y sostenibilidad en la determinación o evaluación del riesgo en la cadena alimentaria en los países de la Unión. Dichas normas modifican los anteriores Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE.

Fecha: 13-Sep-2019

Tags: reglamento , ue

La nueva legislación incide en la seguridad alimentaria y trata de garantizar que la comunicación del riesgo sea transparente, continua e integradora en todo el análisis del riesgo, involucrando a los evaluadores y los gestores del riesgo de la Unión y nacionales.

Para ello, la comunicación del riesgo debe hacerse particular hincapié en explicar de manera precisa, clara, exhaustiva, coherente, apropiada y oportuna no solo los resultados de la determinación del riesgo, sino también el modo en que estos se utilizan para contribuir a fundamentar las decisiones sobre gestión del riesgo junto con otros factores legítimos, en su caso.

Así, ha de facilitarse información sobre la forma en que se hayan tomado las decisiones de gestión del riesgo y sobre los factores distintos de los resultados de la determinación del riesgo que hayan tenido en cuenta para ello los gestores del riesgo y cómo los hayan ponderado entre sí.

Por ejemplo, dado que el gran público suele tener una comprensión borrosa de la diferencia entre «factor de peligro» y
«riesgo», en la comunicación del riesgo ha de intentarse aclarar esa distinción, de manera que el público en general la entienda mejor.

Para lograr dichos objetivos, se refuerza en gran medida a la EFSA que, entre otras medidas, y previa solicitud de la Comisión, podrá realizar estudios científicos de verificación al objeto de comprobar los elementos de prueba utilizados en su proceso de determinación del riesgo. Los estudios encargados, además, podrán tener un ámbito de aplicación más amplio que los elementos de prueba sometidos a verificación.

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