La prescripción fitosanitaria como factor clave del uso sostenible de los productos fitosanitarios. / Jesús P. Gerique

oye-closed - 13 Aug, 2018

Jesús P. Gerique
aGROSLab – Ecosistema Digital Agrario
jesusgerique@7edata.com

El Real Decreto 1311/2012 tiene por objeto “establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos”, tal como queda recogido en la letra a) de su artículo 1.

La herramienta establecida por el RD para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios es la gestión integrada de plagas, y el elemento clave de la misma es la figura del Asesor, que además propiciará el uso seguro de los productos fitosanitarios.

Las funciones del asesor deberían quedar nítidamente recogidas en el artículo 11, referente al asesoramiento en gestión integrada de plagas. Sin embargo, entendemos que su figura queda algo desdibujada. Por un lado, el punto 1 de este artículo nos remite al anexo I para conocer los principios generales de la gestión integrada de plagas, anexo en el que reiteradamente se hace referencia a los usuarios profesionales, incluyendo, en el punto dedicado al seguimiento de los organismos nocivos mediante métodos e instrumentos adecuados, una escueta mención a las recomendaciones de asesores profesionalmente cualificados.

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del mencionado artículo 11, el Ministerio publicó en su web los requisitos que debe cumplir la documentación de asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo. Este documento establece que “como consecuencia de los controles que el asesor lleve a cabo, basándose en las informaciones de las redes de vigilancia sanitaria que puedan establecerse, en la fenología del cultivo, en las condiciones climáticas, etc., el asesor comunicará al responsable de la explotación la medida de control sanitario que deba llevarse a cabo”, sin especificar nítidamente el modo en que esto debe materializarse, tal y como si ocurre en el anexo IX dedicado a los usos no agrarios. En concreto, el punto c) del anexo IX, titulado “contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios” incluye “en su caso, la prescripción del tratamiento o tratamientos que se deben realizar, especificando el producto o productos fitosanitarios más adecuados y sus posibles alternativas, con sus respectivas consideraciones sobre las dosis y las técnicas o tipos de equipos a considerar”.

La no concreción clara y rigurosa del papel del asesor en las prescripciones de las medidas de control sanitario, junto con la situación económica y laboral de la coyuntura actual, está generando en la práctica un efecto indeseado y pernicioso. La figura del asesor queda adulterada, convirtiéndose en un experto asistente en la cumplimentación del Cuaderno de Explotación. A partir de los hechos consumados (los tratamientos realizados previamente sin ningún tipo de asesoramiento), el asesor debe realizar un “ejercicio de malabarismo” para reflejar en el apartado correspondiente a los tratamientos del Cuaderno y/o el Documento de Asesoramiento los productos adquiridos por la explotación, de forma concordante a los usos autorizados para cada uno de ellos en el registro oficial del Ministerio, desvirtuando en la práctica el objeto que establece el RD.

Evitar esta situación solo será posible poniendo en valor la figura del Asesor. La concienciación de los responsables de las explotaciones de la relevancia del papel del asesor y los beneficios económicos, medioambientales y para la salud de los consumidores, derivados de su actuación, es un elemento fundamental para alcanzar un uso sostenible de los productos fitosanitarios en un plazo razonable.

Sin embargo, esta labor debe de ir acompañada de una modificación normativa que determine con mayor exactitud las funciones del asesor y, en concreto, la documentación y comunicación de las medidas fitosanitarias a aplicar, tanto de carácter químico como no químico, en este último caso mediante el documento de recomendaciones de alternativas no químicas.

En cuanto a las medidas químicas, deberán documentarse mediante la prescripción fitosanitaria, que debe convertirse en el único documento válido para la adquisición de productos fitosanitarios para aquellas explotaciones no exentas del Asesoramiento GIP, tal y como ocurre desde hace años con la receta veterinaria.

La implantación de esta medida tiene cierta complejidad y probablemente debe contemplarse un periodo transitorio. Sin embargo, es perfectamente factible el establecimiento de forma inmediata de la prescripción como elemento obligatorio de comunicación de las recomendaciones de tratamientos por parte del asesor al responsable de la explotación. Estas recomendaciones o prescripciones fitosanitarias deberán ser conservadas por el agricultor junto con su Cuaderno de Explotación, tal y como ya sucede con otros documentos, como las facturas de adquisición de productos fitosanitarios o los justificantes de entrega de los envases vacíos en los puntos de recogida.

Alternativamente, al efecto de reducir el volumen de documentos a conservar, y en consonancia con la implantación de las nuevas tecnologías en el sector, consideramos necesario incorporar en el Cuaderno de Explotación y/o en el Documento de Asesoramiento un registro de las prescripciones fitosanitarias, que deberá ser validado mediante firma por el Asesor. Este registro podría sustituir la obligatoriedad de la validación de los tratamientos por parte del asesor, tratamientos que quedan fuera de su ámbito de actuación y control y que, en algunos casos, puede generar conflictos profesionales con los responsables de las explotaciones.

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