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Eugenio DOP

30/03/14

Preguntas más frecuentes sobre los pagos directos de la nueva PAC en 2015

1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?

Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:

a. En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014.

b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campaña 2015.

c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.

Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. . Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.

2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?

Las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen durante el período de cesiones correspondiente a 2014, esto es, del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014, tendrán efecto sobre la asignación de 2015 para el cesionario (comprador o arrendatario), siempre que formen parte de una compra‐venta o de un arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una explotación.

El cesionario recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de oficio la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.

Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cálculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen.

Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el cesionario no adquiere del cedente el derecho a recibir derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados.

En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único.

En cualquier caso, el cesionario debe cumplir el resto de requisitos para recibir derechos en 2015.

3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014?

El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de pago único.

Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos, para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.

Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?

Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces:

- A través de la reserva nacional.

- Por herencia.

- Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.

- Mediante la compra de derechos de pago básico.

En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.

Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?

En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos indicados en la pregunta 1 y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte

arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.

6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿puedo continuar así?

Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados.

Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo. En el supuesto de que sólo cobrara pagos directos del primer pilar de la PAC y no tuviera otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo.

Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud.

Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este caso, los derechos de pago básico serán asignados al arrendatario en 2015, y una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior.

7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria ¿podré recibir derechos en 2015?

Los jubilados pueden ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social.

Si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que es de 9.034 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos las ayudas de la PAC.

Los agricultores que cotizaron por cuenta propia en el antiguo REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) o en el actual SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarse pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que de ellas no obtengan un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros/año) que en este caso se computa como rendimiento neto, es decir, el resultante de aplicar a los ingresos brutos, incluidas las ayudas de la PAC, el módulo o módulos del IRPF correspondientes y detrayendo los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones fiscales aplicables en su determinación.

8. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?

Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico.

En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo.

9. ¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?

Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.

Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales disponibles más recientes.

En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante más de dos años no ha obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.

Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la condición de agricultor activo no estará vinculada solo a los ingresos agrarios, sino que todos los años se comprobará también que el solicitante esté inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

10. Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?

Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes ayudas (siempre que cumplan con los requisitos):

- Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario.

- Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años.

- Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por 5 años.

Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.