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RAIF: CEREALES DE INVIERNO: CONSIDERACIONES DE PREPARACIÓN DEL TERRENO PREVIAS A LA SIEMBRA.

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A la hora de programar una correcta preparación del lecho de siembra en nuestras parcelas destinadas al cultivo de cereales de invierno en Producción Integrada (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) se deben de tener en cuenta varios aspectos técnicos, entre los que destaca la obligación:

  1. Llevar a cabo prácticas de conservación de suelo con el objetivo de reducir la erosión y el consumo energético de las labores. Estas se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo y evitando las escorrentías y los encharcamientos.
  2. En recintos con pendiente media superior al 10%, no realizar labores en la dirección de la máxima pendiente, salvo que existan terrazas o bancales. 
  3. Mantener la biodiversidad del agrosistema, mediante la conservación de la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc.
  4. Para la aplicación de herbicidas, disponer de la correspondiente orden de tratamiento firmada por el servicio técnico competente y la persona responsable del tratamiento.
  5. Para el manejo de malas hierbas, utilizar los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas autorizados en Producción Integrada, bien solas o en mezclas de las mismas, inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo y agente determinado, según el artículo 29.1 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. En este sentido se recomienda el uso de boquillas antideriva.
  6. Cumplir con los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitario, de las sustancias activas incluidas en el Cuadro nº 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan.
  7. Realizar una analítica de las características físicas del suelo por parcela o UHC (Unidad Homogénea de Cultivo) el primer año que se realice producción integrada. En caso de realizarla por UHC, esta debe estar convenientemente justificada. 

Del mismo modo, está prohibido, entre otras, la utilización de arado de vertedera que destruya la estructura del suelo y propicie la formación de suela de labor; la utilización de grada de disco, excepto cuando se utilice para la destrucción de restos de cosecha del cultivo anterior; quemar los rastrojos, excepto en aquellas situaciones permitidas por la autoridad competente; realizar labores en suelos encharcados o con nieve; realizar labores con volteo de la tierra entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre; así como, aplicar herbicidas en los márgenes de cauces permanentes o temporales de aguas.  

Consulte aquí los herbicidas autorizadas en Producción Integrada de Cereales de invierno.

 

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