03/08/15
10 preguntas y respuestas sobre la Ley de la Cadena Alimentaria
Soy agricultor o ganadero ¿me afecta la ley?
Es más que probable que, en lo que respecta a tus relaciones comerciales, tengas que tener en cuenta la Ley 12/2013. No sólo por la obligatoriedad de tener contratos por escrito y por su contenido, sino porque se abren posibilidades para defenderte frente a determinadas prácticas abusivas que son reguladas o prohibidas por la Ley. Y porque además, se sanciona el incumplimiento del comprador de los plazos máximos de pago sobre tus entregas.
¿Tengo que tener un contrato por escrito?
Si eres un agricultor o ganadero y vas a vender productos alimentarios por un importe superior a 2.500€ necesitas un contrato por escrito de manera obligatoria y antes del inicio de la transacción en cuestión. Esto también se aplica cuando se trata de compras de animales vivos, piensos y materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal. También es obligatorio cuando una de las partes es una pyme o está en situación de dependencia económica respecto a la otra.
Hay dos excepciones:
• Cuando el pago se realice al contado contra la entrega de los productos, no será necesario suscribir un contrato, y es suficiente con la expedición de la correspondiente factura en la que queden identificadas las partes.
• Cuando se trata de entregas a cooperativas agrarias o entidades asociativas por parte de los socios de las mismas, siempre que estén obligados a realizar dichas entregas a la entidad en virtud de sus estatutos.
En el caso de que no se haya firmado contrato cuando sea necesario o éste no incluya las cláusulas mínimas, se considera, salvo prueba en contrario, autor de la infracción (de hasta 3.000 €) a la parte más fuerte.
¿Qué tiene que incluir tu contrato?
Según la Ley, el contrato al menos debe incluir las siguientes cláusulas:
1. Identificación de las partes contratantes.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato. Se puede acordar un precio fijo o variable. Si es variable, se ha de determinar en función sólo de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros. Además, se deben indicar expresamente todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables.
4. Condiciones de pago.
5. Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
6. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
7. Información que deben suministrarse las partes, respetando lo dispuesto en la Ley respecto al suministro de información comercial sensible.
8. Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
9. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
Todas estas cláusulas han de ser pactadas libremente entre las dos partes.
¿Existe un modelo único de contrato que cumpla los requisitos establecidos en la ley?
No, la Ley no establece ningún modelo. Cualquier contrato que cumpla con lo establecido en la ley es válido. Para algunas producciones se dispone de contratos tipo homologados por el Ministerio y publicados en el BOE que pueden ser utilizados. No obstante, en tu oficina de COAG más cercana podrán asesorarte sobre qué contrato te conviene, proponerte alguno de los modelos más adecuados, verificar la adecuación de una propuesta que te haya realizado el comprador e incluso ayudarte a completarlo.
¿Puedo acogerme a la mediación si no llego a un acuerdo en la firma de un contrato?
La mediación durante la negociación de un contrato sólo está prevista por la ley en casos muy concretos . Deben cumplirse las siguientes condiciones: las dos partes son firmantes del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, si el desacuerdo se produce en el precio, si se trata de la primera venta de un producto agrario no transformado, y si el vendedor es una organización de productores.
¿En qué plazo máximo deben pagarme?
Si el producto que vendes es fresco y perecedero el plazo de pago no excederá en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Para aquellos productos que no sean frescos o perecederos el plazo no excederá en ningún caso de 60 días a partir de la citada fecha.
¿Qué se entiende por producto fresco y perecedero? Aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. El destino que le dé el comprador al producto no influye en esta definición ni, por tanto, en los plazos máximos de pago.
Si el suministro de producto al comprador es continuado en el tiempo, podrán agruparse las facturas de un periodo máximo de 15 días, mediante una factura que comprenda todas las entregas en ese tiempo, y tomando como fecha para el inicio del computo de plazo máximo, la mitad del periodo que comprende dicha factura.
No es la Ley 12/2013 la que establece los plazos máximos de pago, pero si las sanciones por incumplimiento. El incumplimiento del plazo de pago se considera una infracción grave y será sancionada con multas de entre 3.001 € y 100.000 €. Los plazos de pago vienen definidos por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Qué es una práctica abusiva comercial?
La Ley fija una serie de prácticas como prohibidas y otras son reguladas, estableciendo sancionesen su caso. Se prohíbe:
• Modificar unilateralmente los contratos.
• Exigir información comercial sensible sobre productos, salvo que conste en contrato.
• Pagos adicionales más allá del precio pactado. Se regula y se establecen condiciones concretas para:
• Subastas electrónicas.
• Mecanismos de devolución de pagos comerciales no previstos.
• Gestión de marcas, evitando prácticas contrarias a la libre competencia, o competencia desleal, así como actos de publicidad ilícitos.
• Suministro de información comercial sensible.
Si tengo un problema con un contrato o con una práctica abusiva ¿cómo puedo actuar?
Existen varias vías de actuación cuando la situación no se puede resolver de un modo amistoso entre partes. El afectado puede presentar una denuncia en la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) contra la otra parte por el incumplimiento de alguno de los supuestos sancionables en la Ley. Esta denuncia puede presentarse también a través de una organización representativa, como COAG, lo que permitirá ampararse en un cierto anonimato frente a la otra parte. En estos dos casos, hay que documentar correctamente la denuncia y seguir un procedimiento fijado que, en su caso, puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de AICA u otro organismo competente.
Sin embargo, AICA también puede actuar de oficio si tiene suficientes indicios de que en determinado sector o sectores, o en determinado eslabón u operador de la cadena se está produciendo alguna práctica contraria a la Ley, de manera generalizada. En este sentido, el papel que jugamos las organizaciones como COAG es fundamental, para poder transmitir a la Agencia, siempre con el rigor necesario, aquellos problemas que tú nos puedas hacer llegar.
¿Tienes obligación de colaborar con los inspectores de AICA?
Tienes el deber de colaborar con los funcionarios públicos acreditados por AICA que estén realizando una inspección y proporcionar, en plazo, toda clase de datos e informaciones de que dispongas y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección.
También tienes que conservar los documentos relacionados con tus contratos alimentarios durante un período de dos años. El incumplimiento en ambos casos está multado con hasta 3.000 €.
¿Dónde puedo acudir para resolver mis dudas sobre la ley, sobre un contrato o si soy objeto de una práctica abusiva?
Tanto para resolver tus dudas sobre la Ley, como para recibir asesoramiento sobre un contrato y las cláusulas del mismo, o para comunicar cualquier tipo de práctica abusiva o irregular, no dudes en acercarte a tu oficina de COAG más cercana. En COAG sabremos dar solución a tus preguntas y podremos aconsejarte sobre cómo actuar en cada caso