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10 principios fundamentales para reequilibrar la cadena agroalimentaria

El fuerte desequilibrio que sufre el sector agroalimentario ha puesto a productores, cooperativas e industrias en una situación cada día más insostenible.

Las características del sector en España obligan a que todos los agentes actuemos en base a unos principios básicos. Es imprescindible y urgente que todos reconozcamos y acatemos estos fundamentos para permitir no sólo la supervivencia de un sector, sino el desarrollo y el progreso de una de las áreas económicas más importantes de nuestro país.

Principio general: Buena Fe

1. Desarrollo efectivo del principio general de la buena fe (presente en el Código Civil, Código Mercantil, Ley de Competencia Desleal, etc.) en las negociaciones comerciales, el contenido de los contratos y su ejecución. En particular, equilibrio de los derechos y obligaciones contractuales.

Forma y contenido contractual mínimo

2. Contratos por escrito, con precio determinado o determinable y sin cláusulas desproporcionadas y/o desequilibradas a favor del comprador. En particular, los pagos comerciales al comprador deberán estar circunscritos a servicios específicos e individualizados que no entren dentro del ámbito de actuación propio del comprador.

3. Publicidad y registro obligatorio de todas las condiciones generales de la contratación de los compradores, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales. Se deberá regular elementos importantes en la relación comercial, tras la firma de los contratos de suministro, como son la no aceptación de la mercancía, las reclamaciones, la retirada del producto, las penalizaciones, la promoción de ventas o los contratos con terceros.

4. Prohibición de la modificación unilateral o retroactiva de los contratos, en particular respecto a los descuentos y pagos comerciales al comprador.

5. Mecanismo independiente de resolución de discrepancias sobre calidad o condiciones técnicas de lo entregado.

Conductas específicas

6. El gestor de mercados privados o establecimientos de distribución moderna deberá establecer criterios de acceso objetivos y no discriminatorios. En particular, el comprador no podrá emplear conductas manipuladoras/engañosas en las subastas electrónicas. La expulsión deberá además cumplir con un preaviso motivado, tal como establece la Ley de Competencia Desleal.

7. Reforzamiento de la prohibición de la compra por debajo del coste de producción y de la reventa a pérdida, actualmente reguladas en la Ley de Competencia Desleal y la LORCOMIN.

8. El comprador que comercialice productos propios y de terceros deberá actuar de buena fe, evitando conductas no objetivas y discriminatorias contra éstos. En particular, (a) no utilizará la información sensible recibida de terceros en beneficio de sus productos competidores, absteniéndose de comercializarlos en un plazo de 12 meses, (b) no rechazará o retrasará la comercialización de innovaciones sin causa objetiva, garantizando la presencia de al menos dos marcas competidoras en cada categoría, (c) no imitará sus envases/presentaciones, (d) no realizará un marketing comparativo en relación a atributos bajo control del distribuidor o no comparables exactamente ("misma calidad a menor precio"), y (e) no aplicará a estos productos un margen superior al que aplica a sus productos competidores, a fin de perjudicar a los consumidores que optan por aquéllos.

Reforzar el poder negociador de los productores

9. Para reequilibrar la cadena agroalimentaria es necesario reforzar el poder de los productores en el mercado, para lo cual, deben adoptarse iniciativas valientes, desde el respeto a la normativa europea y de competencia:

A) FOMENTAR LA VERTEBRACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR PRODUCTOR, en particular mediante la integración cooperativa, propiciando un mayor grado de concentración de la oferta que permita una mejor defensa de las rentas de los productores en el mercado.

B) REFORZAR LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, para lo cual es necesario disponer de la posibilidad de negociar, en el seno de las Organizaciones Interprofesionales, las condiciones de los contratos de los productos agrarios.

Para ello, entre los fines y objetivos de las Organizaciones Interprofesionales se deben incluir:

• La negociación de los contratos de entrega de productos agrarios.

• La elaboración y publicación de índices y tendencias que tengan en cuenta, entre otros, los costes de producción.

• La capacidad de gestionar y coordinar la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros.

• La adaptación de la producción y el procesamiento a las exigencias del mercado.

Control independiente

10. Organismo independiente encargado de aplicar estos principios, de oficio o a instancia de los perjudicados o sus asociaciones empresariales, y de sancionar su incumplimiento.