18/01/15
El greening, la nueva herramienta de la PAC
Este año 2015 entrará en vigor , por lo que los agricultores que quieran acogerse a estas ayudas deben informarse bien y empezar a respetar estas prácticas medioambientales desde este mismo otoño, con el fin de cumplir con los criterios comunitarios.
El importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.
Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:
La diversificación de cultivos:
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o dejada en barbecho.
La diversificación de cultivos implica que:
- Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
- Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.
- Mantenimiento de los pastos permanentes existentes:
El Ministerio de Medio Ambiente comprobará cada año la superficie declarada de pastos respecto del valor de referencia, que será la existente en 2015. En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.
Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.
Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones:
Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.
Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:
- Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud.
- Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas grano para consumo humano o animal y leguminosas forrajeras).
- Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural vigentes, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
- Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural.
Además tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:
- Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
- Están acogidos al régimen de pequeños agricultores.
- Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos.
Existen algunas excepciones para poder percibir estas ayudas en explotaciónes altamente orientadas a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o con un altos porcentajes de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho, que se pueden consultar en la página web del MAGRAMA.