25/07/13
El Magrama regula uso 10 logotipos para diferenciar la marca Raza Autóctona 100%
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un real decreto por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en las etiquetas de productos de alimentación, textiles, de cuero y piel de origen animal.
El Magrama ha autorizado diez modelos de logotipos en los que aparece la leyenda "Raza Autóctona 100 %" y entre los que se encuentra una marca genérica y otras nueve específicas para etiquetar productos procedentes de animales de raza autóctona de las especies bovina, equina, porcina, caprina, cunícola, dromedario, ovino, asnal y aviar. En concreto, el Real Decreto 505/2013 explica la especial protección de estas razas autóctonas por las administraciones públicas ya que forman parte del patrimonio genético animal de España y porque se crían en régimen extensivo, con sus beneficiosas consecuencias para la sostenibilidad del medio rural.
Para el Magrama, "resulta muy adecuado establecer un régimen regulador del uso voluntario del logotipo «raza autóctona» que permita reconocer los productos procedentes de razas autóctonas en el etiquetado de los mismos y los lugares donde se pueden comercializar o consumir".
Esta iniciativa, añade la normativa, se enmarca en el Plan de desarrollo del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas que tiene como una de sus prioridades estratégicas la utilización sostenible y las vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos.
Apunta que el Magrama cederá el uso de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten y que éstas elaborarán un pliego de condiciones para su utilización.
Precisa que en el caso de que exista más de una asociación de criadores de una misma raza autóctona, éstas deberán integrarse en una asociación de segundo grado para la presentación del pliego ante la autoridad competente para su aprobación.
En el contenido mínimo de los pliegos de condiciones para la utilización del logotipo "raza autóctona" deberá aparecer la identificación de la asociación de criadores, la relación de operadores tanto en la producción primaria, la transformación y comercialización y la descripción de los productos.
El sistema de trazabilidad y el de verificación por parte de la asociación también son informaciones que deben figurar en dicho pliego de condiciones.