24/06/12
La Interprofesional del Cerdo Ibérico acuerda la modificación de la norma
Esta posición común compartida tanto por las organizaciones ganaderas de porcino, como por la industria transformadora se alcanzó en la asamblea general de Asici celebrada el pasado 14 de junio en Zafra (Badajoz), según la Interprofesional a través de un comunicado.
La Interprofesional ha trasladado su propuesta de modificación de norma al director general de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Fernando Burgaz, con la esperanza de que el acuerdo logrado sea recogido en el Real Decreto sobre esta materia que está preparando el Ministerio.
El objetivo de la modificación de la norma es garantizar la autenticidad y las condiciones de producción del cerdo ibérico para asegurar la calidad, además de establecer mayores sanciones por su incumplimiento y ante posibles fraudes.
Para ello, Asici ha decidido prohibir el uso de denominaciones, dibujos e imágenes asociadas al campo o a la dehesa, así como menciones a la tradición en el etiquetado, marca comercial o publicidad de los productos que no sean de bellota, para evitar engaños o confusiones para el consumidor.
Otros aspectos de la modificación de la norma son el aumento de los controles de calidad en los puntos clave de la cadena agroalimentaria, la mejora de coordinación entre las autoridades y competentes y la participación de la Interprofesional en estas tareas.
En cuanto a la raza, la norma -que afecta a todos los productos ibéricos elaborados o comercializados en España- mantiene las denominaciones actuales pero exige controles más exhaustivos para asegurar la pureza racial de los reproductores, por lo que el cruce mínimo admitido con la madre ibérica será del 50%.
En este sentido, los reproductores de la raza Duroc de tipo cárnico no serán admitidos y, en caso de inseminación artificial se impondrán controles para verificar a posteriori el cumplimiento de este requisito.
Respecto al ibérico de bellota, la nueva norma incluye la reducción de la carga ganadera máxima actual, para lo que se establecerá un sistema de aforo de todas las explotaciones de dehesa para adecuar la carga ganadera de éstas a la producción de bellota en cada zona y también se reducirá el periodo de sacrificios.
En el cebo se elimina la edad mínima para el sacrificio, pero se incrementa el límite de peso para ello a los 120 kilos por canal; además de modificarse las condiciones técnicas de las explotaciones en la fase del cebo, entre las que figura mayores superficies por animal y los parques en el exterior para la salida permanente de los animales.
En cuanto al precintado de paletas y jamones en el matadero, la nueva norma obliga a mantenerlo hasta la comercialización, incluso en los puntos de venta y restaurantes; y se establece un sistema de trazabilidad para el producto loncheado y deshuesado, que se hará constar en los precintos de las piezas para garantizar la categoría del producto.
Además, la modificación de la norma recoge el aumento en los periodos de curación de las piezas, salvo en los lomos, que se propone la reducción a diez días