07/10/15
La semilla es la clave: innovación y progreso
La industria obtentora de nuevas variedades vegetales en nuestro país está formada por compañías y centros públicos dedicados a la generación de valor añadido en el sector agroalimentario a través de la investigación, el desarrollo y la explotación de nuevas variedades vegetales. La Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (ANOVE) representa, promueve y defiende los intereses comunes de esta industria.
Estas nuevas variedades vegetales que cada año son desarrolladas para poder ser introducidas en el mercado deben ser distintas a las variedades ya existentes, además de aportar un valor agronómico, representando el conjunto de sus cualidades una clara mejora en relación con su cultivo, su productividad y su utilización.
Son puestas en el mercado con el objetivo de satisfacer los requerimientos y exigencias del agricultor, el procesador y el consumidor final. Actualmente, las principales líneas de investigación en las que trabaja el sector obtentor son: las de incrementar los rendimientos productivos, resistencia a enfermedades y plagas, adaptación a condiciones adversas de cultivo (sequía, salinidad, etc.), facilidad de mecanización, transporte y almacenamiento y mejoras en la calidad, adaptación a los procesos de transformación y uso.
La demanda por el sector agroalimentario obliga al obtentor a aumentar su inversión año tras año; desarrollar una nueva variedad requiere un coste medio de un millón de euros y una duración de diez o más años de trabajo.
Esta inversión en desarrollo es inviable si no se asegura a los obtentores un retorno financiero suficiente. Sin protección legal, nada impediría que terceros se beneficiaran sin límite del trabajo de los obtentores, multiplicando, vendiendo y utilizando el material de la nueva variedad, y sin contribuir ni reconocer el trabajo desarrollado para su creación.
Para ello, en España y Europa esta protección legal de las obtenciones vegetales viene reglamentada en el Reglamento CE nº 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales y en la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de las obtenciones vegetales.
Esta normativa concede unos derechos exclusivos al titular del denominado Título de obtención vegetal, tanto para la producción o reproducción de la variedad, acondicionamiento, puesta en venta, exportación, importación, venta u otra comercialización o almacenamiento con tales fines. Igualmente, esta reglamentación reconoce a los agricultores el derecho de producir sus propias semillas.
En el caso de variedades protegidas, está la denominada ‘excepción del agricultor’, la cual está sometida a ciertos límites y ciertas especies, entre las que se encuentran los cereales. Según esta limitación, únicamente es legal el reempleo cuando éste se realiza a título individual, es decir, el grano cosechado de una explotación únicamente puede usarse como material de siembra para la misma explotación, excluyendo cualquier uso compartido y siempre que el origen del mismo sea legal, procedente de una semilla certificada adquirida en anteriores campañas. Asimismo se establece la obligatoriedad de facilitar información de este reempleo al titular del derecho sobre la variedad, así como a contribuir con una remuneración económica a la empresa obtentora de la variedad.
En nuestro país los agricultores sólo pueden abastecerse legalmente de material de reproducción por dos vías:
La compra de semilla certificada en el mercado.
El reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos.
De estas dos anteriores, la semilla certificada es la única que garantiza calidad, sanidad y una trazabilidad, ya que su producción está sujeta a protocolos técnicos concretos dirigidos a asegurarlo. Estos parámetros están garantizados por el Organismo oficial responsable, que en España es la comunidad autónoma. Solo mediante el uso de alguna de estas dos vías legales el agricultor contribuye a financiar el desarrollo de nuevas líneas de mejora de variedades vegetales, así como al futuro y la competitividad del sector agrario español.
Todo comercio de material de reproducción fuera del sistema de certificación se considera ilegal, no estando permitida la comercialización de granos para siembra entre agricultores u operadores para su acondicionamiento y posterior venta como semilla.
El consumo de material de siembra ilegal tiene unas serias consecuencias, tanto a nivel técnico como económico, así como en el futuro de la actividad agraria.
Algunos de los principales efectos son:
Declive del sector obtentor, seleccionador y productor de semillas certificadas.
Abandono de la investigación y desarrollo de nuevas variedades adaptadas a las condiciones naturales de nuestra agricultura, como consecuencia de que las elevadas inversiones económicas realizadas no tienen retorno.
Incremento del precio de la semilla certificada como consecuencia de la baja tasa de utilización.
Renovación varietal muy tardía, lo que va en detrimento de uno de los grandes retos de la agricultura actual: la competitividad.-Escasa confianza de la industria harinera y maltera en las partidas de grano que compran en el mercado, al carecer éste de la trazabilidad que acredite su identidad varietal.
Debemos ser conscientes de que vivimos en un mercado global con unos recursos ya limitados y una población mundial actual de 7.000 millones de habitantes. Según los informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se prevé que esta cifra aumente hasta alcanzar los 10.000 u 11.000 millones en 2050. Este incremento demográfico deberá motivar un fuerte apoyo económico en el factor de producción más relevante en la explotación agraria: la mejora genética y desarrollo de nuevas variedades.