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Daniel Martínez

13/09/15

Modificaciones en las normas de calidad para quesos y del ibérico

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la norma de calidad vigente para quesos y quesos fundidos, y de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Los quesos

La primera modificación, que afecta a las normas de calidad de quesos y quesos fundidos, responde a la necesidad de adecuar determinados aspectos de las mismas a los cambios en la normativa general alimentaria de la Unión Europea. Los principales cambios se centran en la adaptación a la normativa comunitaria de declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos.

Contenido en materia grasa. Desaparecen antiguas denominaciones sobre el contenido en materia grasa que no se adaptaban a la citada normativa comunitaria como queso ‘semigraso’, ‘desnatado’, ‘semidesnatado’, y se sustituyen por los que figuran en el Reglamento tales como ‘bajo contenido en grasa’, ‘sin grasa’ o ‘contenido reducido en grasa’.

Quesos en pieza entera. También se adecúan los aspectos de etiquetado para quesos al nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo —que ha entrado en aplicación recientemente— sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En ese proyecto se establece que el etiquetado de los quesos no envasados (pieza entera con la etiqueta pegada directamente) debe cumplir los mismos requisitos en cuanto a información al consumidor que los alimentos envasados, excepto la del etiquetado nutricional, siguiendo la línea regulada ya para el resto de alimentos no envasados.

Los ibéricos

La segunda modificación que introduce el nuevo Real Decreto es un cambio técnico en la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, con el objeto de permitir que los reproductores de la raza Duroc se ajusten a la norma actual en cuanto al requerimiento de estar inscritos en su correspondiente Libro Genealógico. Para ello, se extiende el periodo transitorio para estos reproductores, de los dos años inicialmente concedido, a cuatro años.

La ampliación de este periodo transitorio responde a las solicitudes expresadas en este sentido por todo el sector productor del cerdo Ibérico representado por su asociación interprofesional (ASICI).

Los cerdos de la raza Duroc son los únicos que la norma del ibérico permite que se puedan cruzar con la raza ibérica, en las proporciones y condiciones también fijadas en la citada normativa.

Esta modificación no altera ni el plazo ni los requisitos raciales exigidos a los reproductores de la raza ibérica.