05/11/12
Modificados algunos requisitos del sistema de gestión de la cuota láctea
El Consejo de Ministros ha aprobado, a instancias de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto que modifica algunos requisitos de la norma vigente relativos al sistema de gestión de la cuota láctea.
La cuota láctea existente en la Reserva Nacional procedentede los sucesivos incrementos de cuota concedidos a España en el ámbito del “chequeo médico de la PAC”, se pone a disposición de los productores mediante cesiones temporales gratuitas con carácter anual. El objetivo es que éstos puedan dimensionar adecuadamente sus explotaciones conociendo con anticipación suficiente la cuota de la que pueden disponer para la campaña. Este proceso no requiere de petición previa por parte del ganadero, pero sí puede haber renuncia de éste a la cantidad asignada.
Dado que se ha constatado, que los plazos establecidos para que el productor expresara su deseo de renunciar al derecho de uso de la cuota cedente de la reserva eran demasiado breves, se ha ampliado el plazo de presentación de renuncia que queda establecido del 1 de abril al 31 de diciembre de cada periodo.
También se modifica otro importante instrumento de gestión como es la retirada de cuota, establecida para cuando el productor no utiliza la cuota asignada. Con objeto de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan llevar a cabo las gestiones administrativas para la emisión de las resoluciones de retirada, se amplía el plazo del 30 de septiembre al 30 de noviembre, de forma que los gestores de cuota láctea dispongan de tiempo suficiente para el dictado de esas resoluciones.