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Nuevas reglas para la primera venta de pescado

La nueva regulación sobre la primera venta se adapta a la legislación comunitaria, en especial a la Política Pesquera Común (PPC), según ha explicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

También se adecua a las nuevas leyes en materia de garantía de la unidad de mercado y estructura de la cadena alimentaria.

El Real Decreto recoge “importantes” aspectos para la regulación de la primera venta de los productos pesqueros como los lugares de desembarque y descarga, y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados para realizar dicha venta.

Incluye las modalidades de venta en función del tipo de producto y la documentación que se debe emitir en cada caso, como la nota de venta, declaración de recogida, documento de transporte o documento de trazabilidad.

Las subastas no serán obligatorias

El Real Decreto introduce un recordatorio para clarificar que el método de la subasta empleado tradicionalmente para la primera venta no es obligatorio, pudiendo efectuarse igualmente mediante contratos u otras fórmulas, siempre que se realice en una lonja o establecimiento autorizado por las comunidades autónomas.

La nueva regulación se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros entre los que se incluyen los productos de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres, sean frescos o estabilizados mediante congelación, cocción u otros métodos similares.

Asimismo, plantea la creación de una aplicación informática, que el Ministerio pondrá a disposición de las Administraciones Públicas y los agentes implicados, para facilitar el intercambio de información, de manera que se canalice hasta el consumidor para que disponga del mejor conocimiento posible sobre las características del producto que va a adquirir, mejorando su criterio de selección.