13/10/13
Prohibido añadir azúcares a los zumos de frutas pero sí a los néctares
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. En esta nueva normativa se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en la materia. Su objetivo es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales. Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE).
Esta nueva normativa también tiene como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores.
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo, para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.
El Real Decreto hoy aprobado, deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.