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RAIF: Remolacha. Siembra.

1.- Usar material vegetal que sea de categoría certificada y que proceda de productores oficialmente autorizados.

2.- Emplear variedades que estén inscritas en el Catálogo Común de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea y/o en la lista española de variedades de plantas.

3.- Utilizar semillas debidamente garantizadas y desinfectadas cuando esta práctica pueda evitar enfermedades posteriores.

4.- Con el objetivo de conseguir un producto de calidad con las mínimas intervenciones posibles, las variedades elegidas, la densidad y el marco de plantación empleado, el ciclo de cultivo, el momento y dosis de siembra, así como las rotaciones de plantación, se deberán de adaptar a las condiciones locales.

5.- Emplear cultivares resistentes o tolerantes a algunas de las enfermedades importantes de la especie y adaptados a las condiciones locales, salvo justificación técnica expresa.

Del mismo modo, está prohibido, siembras a profundidades superiores a 5 cm, el empleo de densidades de plantación superiores a 150.000 plantas/ha; así como la utilización de variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.

El Reglamento Específico de este cultivo establece además como practicas recomendadas el empleo de material vegetal con un poder germinativo de las siguientes caracteristicas: En semilla monogermen, del 75% (al 4º día) o del 89% (al 7º día), en este caso la monogermia debe ser del 95% (al 7º día); En semilla multigermen, del 81% (al 7º día). También se recomienda el empleo de semilla protegida o proteger la siembra con los insecticidas y fungicidas que figuran en el Cuadro nº 3 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera para siembra otoñal, como tratamiento preventivo contra plagas de suelo y enfermedades.

Se recomienda, así mismo, la utilización de sembradora de precisión, sembrar a 50 cm entre líneos (en secano como máximo a 55 cm), sembrar con densidades de plantación de, aproximadamente, 70.000 plantas/ha en secano y 100.000 en regadío, no superar los 4 Km/hora de velocidad de siembra; y la realización de la siembra entre el 25 de septiembre y el 31 de octubre en parcelas de secano y del 15 de octubre al 30 de noviembre en parcelas de riego; empleando variedades tolerantes al espigado en las siembras más tempranas.

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