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Eugenio DOP

06/04/14

Cadena alimentaria: leyes y competencia ¿cómo se beneficia el sector y el consumidor?

La ponencia explica el nuevo marco legal que se desprende de la ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La nueva ley, que entró en vigor el 3 de enero de 2014, regula las relaciones contractuales entre productor, industria y distribución, con lo que se pretende garantizar la competencia del mercado y flexibilizar las relaciones favoreciendo la autorregulación en beneficio del consumidor y del sector.

Calidad y derechos

Los propósitos de la ley en cuestión, según ha explicado Joan Mier, pasan por mejorar la competitividad del sector, el empleo y el funcionamiento de la cadena alimentaria, favoreciendo la innovación, la tecnología y un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales de los diferentes operadores. La norma también busca fortalecer el sector de los productores y contribuir a garantizar los derechos de los consumidores.

Los abogados han ido desgranando los aspectos novedosos que regula la nueva ley en cuanto al ámbito de aplicación, el régimen de contratación o las prácticas comerciales consideradas abusivas, que incluyen supuestos relacionados con la modificación de las condiciones contractuales, los pagos adicionales más allá del precio pactado, la restricción de información comercial sensible o el uso desleal de las marcas.

En este sentido, Joan Mier argumenta que “la ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria prohíbe las modificaciones de las condiciones pactadas por escrito salvo que se realicen de mutuo acuerdo entre las partes. Además, el procedimiento de las modificaciones debe estar previsto en el contrato, pactándose asimismo la determinación de la eficacia retroactiva”.

Por su parte, Pedro Callol se ha detenido en los aspectos del uso desleal de marcas. Callol ha explicado que “la nueva ley prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador de la iniciativa empresarial ajena y de publicidad ilícita por reputarse desleal mediante el uso en envases o publicidad de elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión”.

Mercado de igualdad

En su ponencia Joan Mier y Pedro Callol también han comentado los aspectos en relación con la libre competencia que aborda la nueva ley, que incluyen la posición de dominio y la prohibición tanto de precios predatorios, discriminatorios o excesivos como de descuentos fidelizadores.

La ley establece un régimen de control y sanción a través de la agencia de información y control alimentarios, que se encargará de la comprobación del cumplimiento de la ley, de iniciar de oficio los procedimientos sancionadores, del estudio de las denuncias o del establecimiento y desarrollo del régimen de control de materias primas y productos.