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Igualdad entre hombres y mujeres en las explotaciones agrarias

El Desarrollo Rural es más complicado que producir más. Las mujeres pueden ser el factor más importante en este proceso. Para ello necesitan mandar, poder tomar decisiones. La Ley que ha aprobado el Congreso les va a permitir tomar estas decisiones en el ámbito de la gestión de las explotaciones agrarias.

Las mujeres trabajan en el campo, pero figuran como “ayuda familiar”, pagan un cuota menor a la Seguridad Social y tienen menos pensión. Esta Ley promueve el pleno reconocimiento del trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración. Al mismo tiempo tendrán benefcios en la cuota de la Seguridad Social.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración, representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por ambas personas titulares, por otra parte todo cónyuge menor de 50 años que se constituya como titular de una explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años. Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho preferente sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

CONSTITUCIÖN DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA

Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino aquellos registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará la Agencia Tributaria correspondiente.

En cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación

El nuevo marco legal hoy aprobado también contempla otras opciones a la titularidad compartida, así, para aquellas parejas que deseen crear una figura societaria, se recoge la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada de las previstas en el artículo 5. 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Estas sociedades son las más rápidas de constituir y a menor coste.Para ello el Ministerio de Justicia facilitará unos Estatutos tipo que simplifiquen aún más su constitución.

El régimen de titularidad compartida que se establece en la ley no es de aplicación, sin embargo, a estas sociedades de responsabilidad limitada.

Cuando las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no reciban pago o contraprestación alguna tendrán derecho a una compensación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación. Dicha colaboración se considerará automáticamente en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales.

El cálculo de dicha compensación se hará en base al valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.