
RAIF: Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam: Prohibición uso a partir de 01/12/2013
Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas en el tratamiento de las semillas y del suelo en cultivos atractivos para las abejas y en los cereales, excepto los usos en invernaderos y en cereales de invierno. Se prohíbe, además, los tratamientos foliares en cultivos atractivos para las abejas y en los cereales, excepto los usos en invernaderos y los usos después de la floración. Los cultivos que se cosechan antes de la floración no se consideran atractivos para las abejas.
Esta prohibición será revisada en un plazo máximo de dos años.
En el Anexo I de dicho Reglamento se enumeran los cultivos, usos (tratamientos de semilla, al suelo y foliar) y fechas en los que no se autoriza el empleo de estas tres materias activas de neonicotinoides; y en el Anexo II se relaciona un listado de los cultivos cuyas semillas, tratadas con estas tres sustancias prohibidas, no se podrán ni comercializar ni emplear a partir del 1 de diciembre de 2013.
Por todo ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado los Registros de los Productos Fitosanitarios de esas sustancias que se comercializan en nuestro país.
La modificaciones más importantes de dichos registros tras la aplicación del Reglamento (UE) 485/2013 son:....
Para ampliar información pinche en el enlace facilitado en "Fuente":