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RAIF: Fresa: Obligaciones ante el abandono prematuro de parcelas

La aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis del COVID-19, ha conllevado sobre el cultivo de la fresa una serie de consecuencias que plantean la progresiva finalización del cultivo. En estos momentos la entrada de frutos con destino a fresco en las entidades se ha reducido considerablemente, destinándose el resto de la producción a industria y al abandono prematuro de sectores de parcelas. Para éstas últimas el M.A.P.A., a petición de la D.G.P.A.G. de la Junta de Andalucía, modifica la Resolución de Autorización Excepcional de 23 de diciembre de 2019 para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno indicando nuevos periodos de autorización excepcional para éste y otros cultivos.

Las consecuencias más importantes de dicho Real Decreto son las relacionadas con la mano de obra y precios en origen. El cierre de fronteras, especialmente con Marruecos, ha dejado al sector fresero onubense sin la necesaria mano de obra en plena campaña, viéndose agravada dicha situación con las restricciones a la movilidad de los trabajadores. Por otro lado, el confinamiento obligado a nivel nacional y obligado/recomendado en los principales países importadores de fresa, como Francia, Italia, Alemania y Reino Unido, ha disminuido la demanda de los frutos rojos en general, siendo actualmente mayor la oferta, hecho que ha generado una caída importante de los precios en origen. En este sentido, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía lanza el mensaje de “apostar ahora más que nunca por la producción y comercio local porque la tenemos ahí, al lado de la puerta de nuestra casa”.

Ante esta situación de crisis que está llevando al sector fresero al abandono progresivo y prematuro del cultivo se recuerda una serie de obligaciones dirigidas, entre otras, a evitar tanto la formación de reservorios de plagas y enfermedades como su propagación por la propia parcela y/o dispersión a las colindantes, que recoge la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal.

Así, en su TÍTULO ll “Prevención y lucha contra las plagas”, CAPÍTULO l “Prevención”, Artículo 5 sobre las “Obligaciones de los particulares” los agricultores y profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, entre otros, deberán:

  1. Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.
  2. Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.
  3. Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en el caso de importadores, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.

Además, en el CAPÍTULO lll “Lucha contra plagas”, Artículo 13 sobre las “Obligaciones de los particulares” se especifica que corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:

  1. Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
  2. Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Por último, en este Capítulo, se especifica que los comerciantes e importadores deberán mantener en buen estado fitosanitario los vegetales, productos vegetales y otros objetos materia de su actividad económica y, en su caso, ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.

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