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Eugenio DOP

22/07/14

Todo alimento que destaque el uso de aceite de oliva deberá especificar su porcentaje concreto

Los Aceites de Oliva gozan de una merecida reputación como la mejor grasa alimentaria, tanto por sus propiedades organolépticas como por sus características beneficiosas para una alimentación equilibrada. Unas virtudes que la industria agroalimentaria ha sabido aprovechar para lograr productos cada vez más saludables y atractivos para el consumidor. Por eso, la UE regula con precisión las menciones textuales o gráficas que utilizan aquellos alimentos que publiciten el uso de Aceites de Oliva en sus etiquetas. Así todo alimento que destaque el uso de aceites de oliva en su composición debe especificar qué porcentaje concreto contiene de este producto. Igualmente, las conservas de pescado (atún y sardinas) que declaren aceites de oliva en su composición, emplearán en exclusiva esta grasa.

Precisamente por la buena imagen que el producto tiene entre los consumidores, existe el riesgo de que esas menciones se pudieran usar de forma inadecuada. El consumidor podría comprar un producto en la creencia de que tan sólo emplea aceites de oliva en su composición, inducido por la imagen de un olivo o unas aceitunas, y en realidad ese alimento tan sólo podría contener una proporción mínima del producto frente a otras grasas.

Por esa razón, la Unión Europea ha regulado de forma estricta cualquier mención a los aceites de oliva en el etiquetado de los alimentos. El Reglamento 29/2012 establece que cuando la etiqueta de un alimento mencione la presencia de aceites de oliva en su composición, fuera de la lista de ingredientes, por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, tendrá que indicar obligatoriamente el porcentaje de aceites de oliva con relación al peso neto total del alimento. Ese porcentaje se indicará justo a continuación de la denominación de venta del producto.

El reglamento contempla también la posibilidad de que la referencia al porcentaje de aceites de oliva presente en el alimento, tome como referencia el peso total de las materias grasas presentes en ese alimento, con la indicación “porcentaje de materias grasas”.

En el caso de las conservas de pescado (atún, bonito y sardinas) que lleven la designación “en aceite de oliva”, no es necesario indicar el porcentaje de esta materia grasa ya que se excluye cualquier tipo de mezcla de grasas.

Referencias:

Link: Reglamento 29/2012

Link: Reglamento 1335/2013